Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
1.2.3.
Distrito Judicial de Beni rechazó el recurso de amparo por no haber cumplido con lo observado en el plazo de ley, toda vez que el memorial que subsana las observaciones y que viene a ser una complementación de la demanda de amparo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), debe ser firmado necesariamente por el recurrente y no solo por el asesor legal de la institución, quien no tiene poder para representarlo, no siendo aplicable en este caso el art. 93 del CPC, ya que no se trata de una cuestión de mero trámite.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Vargas Ribera,
- 1.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- III.2. Rechazo in límine por inobservancia de requisitos de contenido
- el abogado del recurrente, pretendiendo actuar en nombre del actor sin poder alguno
- APRUEBA