Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
I.2.1.
recurrente que con carácter previo a la admisión del recurso y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, acredite su personería con el acta de posesión en el cargo, precise los derechos o garantías que consideres restringidos, suprimidos o amenazados y fije con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, de conformidad con el art. 97.I, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). El recurrente fue notificado con el decreto señalado el 27 de octubre a horas 17:10 (fs. 9).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Vargas Ribera,
- 1.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- III.2. Rechazo in límine por inobservancia de requisitos de contenido
- el abogado del recurrente, pretendiendo actuar en nombre del actor sin poder alguno
- APRUEBA