SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2005-R

Fecha: 13-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2004, cursante de fs. 5 a 7 vta., el recurrente, Guillermo Ortiz Melgar, Director Regional de AASANA Beni-Pando refirió que Celin Silva Salvatierra y otro plantearon demanda laboral contra la entidad que dirige, pronunciando el Juez recurrido la Sentencia 30/2004 que declaró probada la demanda; fallo con el que fue notificado el 15 de septiembre a horas 10:15, por lo que interpuso recurso de apelación el 20 de septiembre a horas 9:50, 25 minutos antes de que se venza el término de ley. Lamentablemente el 29 de septiembre fue sorprendido con el Auto de fs. 40 vta., por el cual el Juez recurrido declaró ejecutoriada la Sentencia 30/2004 con el argumento de que la apelación fue presentada fuera del término legal.

Posteriormente y dentro del término de tres días señalado por el art. 216.I del Código de procedimiento civil (CPC), para el caso de que el juzgador no deje sin efecto el Auto interlocutorio definitivo donde declara ejecutoriada la Sentencia de primera instancia, amplió su recurso solicitando que el recurso de reposición lo interponía con alternativa de apelación. Por Auto de 6 de octubre de 2004 se indica que no ha lugar a lo que tiene solicitado, por lo que planteó recurso de compulsa que por Auto 103 fue declarado ilegal por los vocales recurridos, aduciendo que la compulsa fue planteada fuera del plazo fatal de tres días establecido por el art. 285 del CPC, al margen que la negativa del recurso de reposición no se encuentra entre las causas de procedencia de la compulsa previstas en el art. 283 del CPC.