Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal de amparo rechazó el recurso de amparo al considerar que la parte recurrente no subsanó los defectos extrañados dentro del plazo otorgado, toda vez que el memorial que presentó con ese objeto no lleva su firma. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si dicho rechazo fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas por los arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Vargas Ribera,
- 1.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- III.2. Rechazo in límine por inobservancia de requisitos de contenido
- el abogado del recurrente, pretendiendo actuar en nombre del actor sin poder alguno
- APRUEBA