Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
Vargas Ribera,
Vargas Ribera, en su calidad de Asesor Jurídico de la Regional AASANA Beni-Pando y por su defendido momentáneamente ausente, en mérito al art. 93 del CPC, el recurrente precisó la garantía al debido proceso como vulnerada, y en su petitorio, solicitó la procedencia del recurso, y que se ordene al Juez recurrido que le conceda el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia; y a los Vocales corecurridos declarar legal la compulsa presentada. Asimismo, acreditó su personería con el acta de posesión en el cargo adjunta y que cursa a fs. 10.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Vargas Ribera,
- 1.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- III.2. Rechazo in límine por inobservancia de requisitos de contenido
- el abogado del recurrente, pretendiendo actuar en nombre del actor sin poder alguno
- APRUEBA