Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión: APRUEBA el Auto de Rechazo de recurso de 29 de octubre de 2004, cursante a fs. 12, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior Judicial de Distrito del Beni.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Vargas Ribera,
- 1.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- III.2. Rechazo in límine por inobservancia de requisitos de contenido
- el abogado del recurrente, pretendiendo actuar en nombre del actor sin poder alguno
- APRUEBA