Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Sentencia pronunciada el 14 de octubre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios idóneos existentes en el ordenamiento jurídico en el que la persona impugne el acto lesivo e invoque el respeto a sus derechos y garantías que estima lesionados
- APROBAR