SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III.2.
III.2. En la presente acción tutelar la actora reiterando los argumentos del anterior recurso de amparo, añade que la Resolución Prefectural 041/04 de 2 de agosto dictada por el recurrido Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, ordenó el remate del vehículo de su propiedad pese a haber demostrado el fin al que estaba destinado, pretendiendo a través del presente recurso la devolución de su vehículo; no obstante, de los antecedentes que informan el expediente, se evidencia que por memorial de 30 de agosto de 2004 solicitó la ejecutoria de la Resolución Prefectural 041/04, lo que implica que la actora pese a considerar que la resolución mencionada le afectaba, no interpuso el recurso de apelación en el término fatal de tres días computables desde su notificación de acuerdo al art. 101 de la LMA, aplicable al caso de autos de acuerdo a la primera disposición adicional del DS 271113 de 23 de julio de 2003 “Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo”, que establece la vigencia de los procedimientos especiales para la formación de actos de instancia, la imposición de sanciones a los administrados y la impugnación y ejecución de resoluciones, relativas, entre otros, al régimen de medio ambiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios idóneos existentes en el ordenamiento jurídico en el que la persona impugne el acto lesivo e invoque el respeto a sus derechos y garantías que estima lesionados
- APROBAR