SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.5.
II.5. Por memorial de 30 de agosto de 2004 con la suma “Solicito Ejecutoria de Auto” (sic), la recurrente impetró certificado de ejecutoria de la Resolución Prefectural 041/04 (fs. 27), mereciendo el oficio DDRRNNMA/OF Nro. 344/04 de 13 de septiembre, por el cual el Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente comunicó a la recurrente que la resolución citada fue notificada a las partes y al no haberse formulado ningún recurso se dio por terminado el procedimiento administrativo (fs. 28).
La recurrente denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, porque pese a haber acreditado documentalmente su derecho propietario sobre el vehículo en cuestión y solicitado su devolución, las Resoluciones Prefecturales 078/04 y 041/04 dejaron sin efecto sus garantías constitucionales, al disponer la última determinación el remate del bien pese a haber demostrado el fin al que estaba destinado. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios idóneos existentes en el ordenamiento jurídico en el que la persona impugne el acto lesivo e invoque el respeto a sus derechos y garantías que estima lesionados
- APROBAR