Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 30 de enero de 2004, la recurrente solicitó al Prefecto del Departamento la devolución del vehículo en cuestión (fs. 18), mereciendo la providencia de 6 de febrero de 2004 firmada por el recurrido Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente (fs. 19), que dispuso: “Estando los registros públicos regidos por las reglas del código civil art. 1524 y al no encontrarse el derecho propietario del solicitante registrado en la instancia correspondiente; los documentos presentados carecen de fuerza probatoria y no acreditan derecho propietario” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios idóneos existentes en el ordenamiento jurídico en el que la persona impugne el acto lesivo e invoque el respeto a sus derechos y garantías que estima lesionados
- APROBAR