SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de septiembre de 2004, cursante de fs. 34 a 36, la recurrente asevera ser propietaria de la camioneta marca Isuzu Troper, modelo 1988, color negro, con chasis JAACR11EXJ7235136, placa de control 709-RES, que fue puesta a disposición de la Dirección de Recursos Naturales por un ayudante a quien se le amenazó a pagar el transporte de cueros, siendo trasladado el vehículo desde un Hotel de la localidad de Santa Rosa.
El 12 de febrero de 2004 presentó un memorial ante las dependencias de Recursos Naturales y Medio Ambiente solicitando la devolución del vehículo, siendo rechazada su petición, sin recibir respuesta hasta la fecha. Posteriormente se dictaron las Resoluciones Prefecturales 087/04 de 2 de marzo y 041/04 de 2 de agosto quedando la última ejecutoriada el 19 de agosto del mismo año; ambas decisiones dejaron sin efecto las garantías constitucionales a su favor pese a tener toda la documentación respecto al vehículo, en cuyo mérito interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios idóneos existentes en el ordenamiento jurídico en el que la persona impugne el acto lesivo e invoque el respeto a sus derechos y garantías que estima lesionados
- APROBAR