Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.1.
II.1. La recurrente, como propietaria de la camioneta Isuzu, con placa de control 709RES, con chasis JAACR11EXJ7235136 (1-5, 7), -mediante documento privado reconocido de 5 de noviembre de 2003-, alquiló el vehículo a favor de Eduardo Camacho Montero para el traslado de madera por el tiempo de dos meses (fs. 11-12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios idóneos existentes en el ordenamiento jurídico en el que la persona impugne el acto lesivo e invoque el respeto a sus derechos y garantías que estima lesionados
- APROBAR