SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas de fs. 45 a 46 informaron que se efectuó el decomiso del vehículo de la recurrente a través de una actuación regular y debido proceso mediante acta de decomiso 1/2004 de 24 de enero conforme establece la Ley del Medio Ambiente (LMA) y la Convención sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, ratificada por la Ley 1255 de 29 de julio de 2002, reglamentadas ambas por los DS 22641 de 8 de noviembre de 1990 y 25458 de 21 de julio de 1999; además, en mérito a la Resolución Ministerial 147/2000 de 29 de julio de 2002 cuyo art. 68 establece el decomiso y el remate del medio de transporte utilizado, correspondiendo a la Prefectura realizar las acciones pertinentes para el control y fiscalización del proceso de aprovechamiento del lagarto.
Por Resolución Prefectural 041/04 de 12 de agosto dictada dentro del proceso técnico administrativo, la Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, resolvió decomisar definitivamente el vehículo en cuestión, ordenando su remate y la remisión de obrados a la autoridad jurisdiccional para ese fin. La actora fue notificada el 19 de abril de 2004 sin interponer el recurso de revocatoria, por el contrario mediante memorial de 30 de agosto de 2004 solicitó la ejecutoria de la referida Resolución Prefectural. En ese entendido mediante oficio DDRRNNM/OF Nro. 344/04 se le comunicó que al no haberse hecho uso del recurso previsto en la LPA respecto a la Resolución 041/04 el procedimiento había terminado; esto significa, que la recurrente no impugnó la decisión a través de los recursos administrativos, debiendo acudir al contencioso administrativo.
Además el 22 de marzo de 2004, la actora interpuso un recurso de amparo con identidad de sujeto, objeto y causa que fue declarado improcedente por SC 0963/2004 de 22 de junio; de modo que al no haber existido vulneración a algún derecho fundamental, solicitaron la improcedencia de la acción tutelar, con costas y multa.
En audiencia el recurrido Director de Medio Ambiente informó que dentro del proceso administrativo y pese a las notificaciones correspondientes, la recurrente no interpuso el recurso de revocatoria ni el jerárquico, habiéndose procedido al decomiso del vehículo conforme a normas legales, correspondiendo su remate para que los fondos obtenidos sean utilizados para fortalecer el programa nacional de aprovechamiento sostenible de lagarto en Bolivia.
Añadió que la Prefectura del Departamento no actuó al margen de la ley pues el proceso se sustanció en base a la denuncia del Corregidor de Santa Rosa de la Roca cumpliéndose el procedimiento en todas sus etapas, además que la recurrente solicitó al Prefecto la ejecutoria de la Resolución Administrativa Nro. 041/04 dictada por la Dirección del Medio Ambiente que dispuso la incautación y posterior embargo y remate del vehículo, lo que importa un acto consentido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios idóneos existentes en el ordenamiento jurídico en el que la persona impugne el acto lesivo e invoque el respeto a sus derechos y garantías que estima lesionados
- APROBAR