SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
a)
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, en su informe escrito que corre a fojas 129 y vta., señala lo siguiente: a) se encontraba en suplencia legal del Juez Sexto de Partido en lo Civil, cuando resolvió el recurso de apelación dictando el Auto de vista de 16 de febrero de 2004, que confirmó el proveído de 26 de septiembre de 2003; b) el Auto de vista es justo y de acuerdo a los datos del proceso, pues el juicio ejecutivo se interpuso para cobrar la suma de Bs20.052,67.- de capital, intereses y gastos reconocidos por la ley. El codemandado Roberto Omar Abuawad Yépez, el 18 de septiembre de 2003 depositó el capital y el 19 del mismo mes y año los intereses, habiéndose corrido en traslado al Banco ejecutante, quien no observó ni impugnó los pagos efectuados dentro del trámite, por lo que se presume que el ejecutante aceptó los mismos, por lo que su actuación al confirmar la providencia apelada se ha sometido a la ley.
Por su parte, el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil Luis Orlando Caballero Rojas afirmó que de acuerdo al art. 19 de la CPE pueden demandar de amparo sólo las personas naturales no así las jurídicas, como es el caso de la Entidad Bancaria que además pudo haber impugnado el Auto de vista que resolvió la apelación a través de los recursos legales que le reconoce el ordenamiento jurídico y al no haberlo hecho así consintió en la actuación judicial con la que el Banco fue notificado en forma legal, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
El Banco demandante arguye que los recurridos han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y la garantía del debido proceso, en virtud a que: a) pese a la existencia de una falsa notificación con los traslados decretados con los memoriales a los que se adjuntaban los depósitos judiciales de supuesto pago de capital e interés adeudados por el coejecutado Omar Abuawad Yépez, el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial pronunció la providencia que declaró la extinción de la acción ejecutiva y el consiguiente archivo de obrados, que si bien fue impugnada a través del recurso de reposición con alternativa de apelación arguyendo la falsedad de la notificación este fue rechazado; b) inexplicablemente el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -corecurrido-, no obstante tener conocimiento del ilegal accionar del Juez a quo y de los antecedentes procesales, por Auto de 16 de febrero de 2004, confirmó la providencia apelada más el pago de costas. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.