Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.6.
II.6. En apelación el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial corecurrido mediante Auto de vista de 16 de febrero de 2004 (fs. 106 y vta.), confirmó la providencia de 26 de septiembre de 2003, saliente a fs. 39 vta., con los siguientes fundamentos: a) el demandado canceló el capital e intereses adeudados dentro del plazo del emplazamiento; b) pese a su legal notificación el Banco ejecutante no observó ni impugnó los pagos efectuados por el codemandado dentro del plazo de ley, por lo que se presume su aceptación. Con dicho fallo se notificó al Banco ejecutante el 10 de marzo de 2004 a horas 17:15.