SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de septiembre de 2004 (fs. 44 a 47), los recurrentes en representación legal del Banco Unión S.A., afirman que sobre la base de la escritura pública 411/95 de 11 de  mayo, el Banco al que representan concedió a favor de Roberto Omar Abuawad Yépez en calidad de deudor, Melva Maria Ruiz de Abuawad, Ramón Carmelo Abuawad Chahuan y Salvador Luis Abuawad Yépez, en calidad de codeudores solidarios, mancomunados e indivisibles, una línea de crédito para tarjetas de crédito por un monto hasta la suma de Bs35.000.-, con cargo y uso de la misma los ejecutados tienen un saldo deudor a capital de Bs20.052,67.-. En mérito a la fuerza ejecutiva del documento por ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil la Entidad Bancaria interpuso demanda ejecutiva contra los referidos deudores, habiendo el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil -ahora recurrido- el 11 de junio de 2003, dictado el auto intimatorio ordenando a los ejecutados paguen al Banco Unión S.A. a tercero día de su legal citación, la suma de Bs20.052,67.- de capital más intereses devengados y por devengarse. El oficial de diligencias del juzgado se constituyó en el domicilio de los ejecutados Omar Abuawad Yépez y Melva Ruiz de Abuawad, a objeto de citarlos con la demanda y el auto intimatorio, dejando el aviso judicial en manos de su empleada, retornando al día siguiente a la hora indicada, pero no los encontró, por lo que representó esta situación ante el Juez de la causa, quien ordenó se les cite por cédula conforme lo dispone el art. 121 del Código de procedimiento civil (CPC), pero tampoco pudieron ser citados, habiéndose informado al funcionario judicial de los mismos se cambiaron de domicilio y se desconocía su paradero; por consiguiente el Banco solicitó la notificación mediante edicto.

El 18 de septiembre de 2003, el ejecutado Roberto Omar Abuawad Yépez en forma maliciosa se apersonó al juzgado alegando que se había enterado extrajudicialmente de la demanda, adjuntando un depósito judicial por Bs20.052,67.- pretendiendo cancelar la totalidad de la suma demandada solicitando el archivo de obrados, el mismo día el Juez a quo corrió en traslado la solicitud y, un día después el mismo ejecutado presentó nuevo depósito judicial por Bs1000.-, por concepto de pago intereses, reiterando su solicitud de extinción del proceso y el consiguiente archivo de obrados, en cuya virtud la autoridad judicial ratificó el traslado corrido por decreto de 19 de septiembre. Inexplicablemente en el proceso aparece una supuesta diligencia de notificación por cédula al Banco ejecutante con los memoriales adjuntando los depósitos y los decretos que les corresponden, siendo falsa la misma pues no existió tal notificación. Aprovechando esa situación el 26 de septiembre Roberto Omar Abuawad Yépez, pidió al Juez dicte resolución declarando extinguida la acción ejecutiva y cancelada la totalidad de la obligación, el mismo día la autoridad judicial dictó la resolución que declaró la extinción de la acción ejecutiva, dando por cancelada la totalidad de la obligación y sus intereses. Enterados extrajudicialmente de la misma el Banco solicitó que los depósitos se consideren como pagos a cuenta al no cubrir la totalidad del capital, intereses corrientes y penales devengados y demás emergencias de la acción, pues hasta el 24 de septiembre de 2003 el monto adeudado ascendía a Bs39.414,13.-

Explicados los antecedentes al Juez de la causa éste se comprometió a reparar el error sugiriendo que el Banco interponga el recurso de reposición con alternativa de apelación, que sorprendentemente fue rechazado por la referida autoridad, quien concedió la apelación ante el superior en grado; inexplicablemente el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial -corecurrido-, pese a tener conocimiento del ilegal accionar del Juez a quo y de los antecedentes procesales, por Auto de 16 de febrero de 2004, confirmó la providencia apelada más el pago de costas, con la que fueron notificados el 10 de marzo de 2004.

Afirman que con los actos descritos se atentó contra el derecho del Banco Unión S.A. a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica pues se vulneró su derecho a conocer y ser notificados con todas las pretensiones de la parte ejecutada, así como aceptar los pagos y considerarlos primero a cuenta de los intereses y luego a capital, conforme lo establece el art. 317 del Código civil (CC).