Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.5.
II.5. Dándose por notificados con el Auto que declaro extinguida la acción ejecutiva y por cancelada la obligación demandada, el Banco ejecutante impugnó el mismo a través del recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 93), alegando que los depósitos judiciales, por la suma de Bs20.052,67 y Bs1000.-, cubren parcialmente la obligación en ejecución, toda vez que la obligación demandada ascendía hasta esa fecha a la suma de Bs39.414,13, recurso que previo trámite de ley, fue rechazado por el Juez recurrido mediante Auto de 23 de octubre de 2003, y al haberse planteado alternativamente el recurso de apelación se concedió el mismo en el efecto devolutivo (fs. 97).