Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.3.
II.3. El 25 de septiembre de 2003 (fs. 89), Roberto Omar Abuawad Yépez solicitó al Juez de la causa dicte resolución declarando extinguida la acción ejecutiva y cancelada en su totalidad la obligación y el pago demandado por el Banco, ordenando el archivo de obrados. Por decreto de 26 del mismo mes y año el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial dispuso: “No habiendo sido observado el pago de capital e intereses por el Banco ejecutante dentro de tercero día y aplicando por extensión el art. 531.II del CPC, se la aprueba y se declara extinguida la acción ejecutiva y se da por cancelada la obligación y sus intereses, con archivo de obrados” (fs. 89 vta.).