SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2003 (fs. 91), el Banco Unión S.A., a través de sus representantes legales “absolviendo los traslados decretados” solicitó se consideren como pagos parciales de la obligación en ejecución, al cubrir éstos sólo la suma demandada y no así los intereses corrientes y penales devengados ni las emergencias de la acción, puesto que de acuerdo a la preliquidación que se adjuntaba el monto adeudado hasta esa fecha era de “$US 39.414,13”.
Por decreto de 30 de septiembre de 2003 (fs. 91 vta.), el Juez recurrido afirmado que el Banco ejecutante fue notificado con el memorial de cancelación de fs. 35 y con el decreto de traslado de fs. 35 vta., sin haber planteado observación interpone el incidente fuera del plazo que le conceden los arts. 149 y 152 del CPC, por lo que desestimó el mismo por extemporáneo (fs. 91 vta.), con el memorial que hizo pago de los intereses, el decreto de traslado, el decreto que declaró la extinción de la acción ejecutiva y el que desestimó el incidente se notificó al Banco ejecutante el 9 de octubre de 2003 a horas 11:50 (fs. 92).