SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 135 a 136, pronunciada el 11 de octubre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, sin costas, multa ni daños y perjuicios; bajo el fundamento de que enterado extraoficialmente del proceso ejecutivo incoado por el Banco Unión S.A., el coejecutado Roberto Omar Abuawad Yépez se apersonó el proceso y dentro del plazo de la intimación a través de un deposito judicial pagó la suma de Bs20.052,67.- , al día siguiente el mismo ejecutado acompañó un segundo depósito judicial por Bs1000.-, indicando que correspondía a los intereses devengados, por lo que el Juez de la causa, en forma absolutamente legal corrió en traslado del Banco ejecutante, notificado mediante cédula, luego de un tiempo dicho Banco respondió al traslado decretado señalando en forma expresa “absolvemos los traslados decretados por su autoridad a los memoriales de cancelación de capital e intereses salientes fs. 35 y 37”, es decir dio por bien practicada la diligencia de notificación, sin embargo al presente a través de este recurso extraordinario observa la misma alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y la garantía del debido proceso, a pesar de que en su momento reconoció la legalidad de la notificación, razón por la que este tribunal sin entrar a determinar si los pagos realizados por los ejecutados y ahora terceros interesados fueron legales menos si la diligencia de notificación fue correcta, declara la improcedencia por existir actos libremente consentidos.