SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

III.2.

III.2.  En la problemática planteada, el Banco recurrente interpuso amparo constitucional basado en la existencia de una falsa notificación con los decretos de traslado de los memoriales presentados por el coejecutado Roberto Omar Abuawad Yépez a los que adjuntó los depósitos judiciales  por Bs20.052,67 y Bs1000.-, respectivamente, por concepto de pago de capital e intereses devengados, motivo por el que -dice- no pudieron ser observados oportunamente,  siendo sorprendido con el decreto que declaró la extinción de la acción ejecutiva y el consiguiente archivo de obrados, que impugnó a través del recurso de reposición con alternativa de apelación,  que fue rechazado por el Juez Instructor recurrido y en apelación el Juez de partido corecurrido confirmó la providencia.

De los antecedentes del proceso se establece que el Banco recurrente en la sustanciación del proceso ejecutivo en ningún momento impugnó la supuesta falsedad de la notificación, que ahora invoca, sobre los decretos de traslado con los memoriales presentados por el coejecutado Roberto Omar Abuawad Yépez y más bien al constatar el traslado a través del memorial presentado el 26 de septiembre de 2003, la Entidad Bancaria se dio expresamente por notificada con los mismos y solicitó que los depósitos judiciales se imputen como pagos a cuenta al no cubrir la totalidad de la obligación; es más, tampoco acusó la falsedad de la notificación cuando interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación contra la providencia que declaró la extinción de la acción ejecutiva y el consiguiente archivo de obrados, razón por la que ni el Juez Noveno de Instrucción en lo civil ni el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial recurridos, se pronunciaron sobre este aspecto, limitándose el primero a rechazar el recurso en el entendido que el Banco pese a su legal notificación no observó los pagos efectuados por el coejecutado y el segundo confirmó la providencia con el mismo argumento.

En consecuencia, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene la evidencia de que el recurrente no impugnó ni agotó los medios de defensa que tenía en su disposición (incidente de nulidad, entre otros), consintiendo de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, lo que hace improcedente el recurso no sólo por la causal de improcedencia contenida  en  el  art.  96.2 de  la  LTC, sino  también  en  aplicación  del