SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

Fragmento 14

                En cuanto a la supuesta falta de Resolución a la excepción de incompetencia, el análisis debe partir de la mención precisa de los tres agravios invocados por el actor en su recurso de apelación; es así, que fundamentó que el Juez a quo: a) no consideró su falta de competencia porque el documento base de la acción es un acuerdo transaccional emergente de un divorcio por lo que correspondía su tramitación mediante un juicio ordinario, además por el incumplimiento de requisitos legales exigidos por ley careciendo el documento de fuerza ejecutiva que determina la incompetencia del Juez; b) no tomó en cuenta la falta de fuerza ejecutiva por la inexistencia de formalidad en el título, por no existir plazo vencido, cantidad líquida y exigible, y por no haberse especificado cual de las partes es el deudor, además por la falta de reconocimiento del documento ante la autoridad judicial respectiva; c) además de haber incurrido en error por la falta de fuerza ejecutiva debido a la inexistencia de plazo vencido para demandar en la vía ejecutiva.