SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de septiembre de 2004, cursante de fs. 91 a 92 vta., el recurrente asevera que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, se radicó el juicio ejecutivo seguido en su contra por Cory Isabel Balcázar Alcántara, pretendiendo cobrar la suma de $US40.000.- en base a un convenio transaccional definitivo de partición y división de bienes comunes y reconocimiento de deuda. En ese entendido, opuso excepciones alegando que el Juez de la causa carecía de competencia para conocer el proceso ejecutivo y que se probó que el documento base de la acción carecía de fuerza ejecutiva porque no se había especificado de forma clara quien era el acreedor y el deudor, además de no haberse establecido el vencimiento de la supuesta obligación. Contestadas las excepciones, se abrió el término probatorio en el cual las partes ratificaron y ofrecieron las pruebas pertinentes, luego de las cuales el Juez recurrido pronunció Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, pese a que dicha autoridad judicial no debió considerar la demanda en ningún momento porque el supuesto título ejecutivo carecía de los elementos de admisibilidad para la vía ejecutiva.
El recurso de apelación se radicó en la Sala Civil Primera, integrada por los vocales recurridos, que por Auto de Vista de 22 de marzo de 2004 confirmó la Sentencia pese a que la parte contraria se limitó a solicitar el rechazo del recurso, actuando en consecuencia de forma ultrapetita y en contra del art. 254.4 del Código de procedimiento civil (CPC). Además hizo consideraciones totalmente equivocadas, sin resolver la excepción de incompetencia, que si bien fue nombrada no fue considerada en el fallo, siendo por lo tanto esa decisión nula de pleno derecho; por lo cual los demandados incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas con los que se pretende confiscar sus bienes, por lo que interpone el presente recurso.