SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

III.1.

III.1.   Respecto al recurrido Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial,  en el caso de autos, se evidencia que en mérito a la demanda ejecutiva presentada por Cory Isabel Balcázar Alcántara, este intimó al recurrente para que a tercero día de su legal citación pague a la parte ejecutante la suma de $US40.000.- más intereses legales y bajo apercibimiento de costas, para luego, una vez tramitada la causa, declarar probada la demanda ejecutiva; pretendiendo el actor mediante el presente amparo se anule obrados hasta el vicio más antiguo, alegando que la autoridad judicial consideró la demanda ejecutiva pese a que el documento base de la acción carecía de los elementos de admisibilidad para la vía ejecutiva; es decir, que el recurrente pretende que este Tribunal vuelva a realizar una nueva valoración del documento transaccional que originó el proceso ejecutivo, sin considerar que al respecto la justicia constitucional no puede pronunciarse porque esa labor corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios, como lo dispone el art. 491.I del CPC al señalar: “Presentada la demanda el Juez examinará cuidadosamente el título ejecutivo, y reconociendo su competencia (…), mandará el pago de lo adeudado …”. Disposición legal que establece sin lugar a dudas que la potestad de determinar si un documento tiene o no fuerza ejecutiva es del Juez de la causa; entendimiento asumido por este Tribunal en las SSCC 155/2004-R y 1568/2004-R, entre otras.