SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

II.9.

II.9.    Por Auto de Vista de 22 de marzo de 2004, la Sala Civil Primera, constituida por los vocales recurridos confirmaron la Sentencia apelada con costas. Identificados los agravios fundamentaron la decisión en los siguientes puntos: “a) Evidentemente en el documento de fs. 2-3 se expresa ser una consecuencia de un convenio transaccional aprobado y homologado en Sentencia de divorcio, documento en el cual en la cláusula primera el ejecutado Luciano Añez Urgel expresa “declaro adeudar a la Sra. Cory Isabel Balcazar Alcantara la suma de $US.40.000” naciendo de esta cláusula el compromiso de cancelar la suma adeudada, sin expresar ninguna otra condicionante para realizar el pago de la obligación. b) No es evidente que el documento base de la ejecución carezca de las formalidades exigidas en el art. 487 del Código de Procedimiento Civil, se trata de un documento privado reconocido “art. 487-2 del Código de Procedimiento Civil”, el mismo que reúne los requisitos exigidos por el art. 491 del mismo cuerpo legal. c) En cuanto al plazo de la obligación corresponde remitirse a lo expresado en la cláusula 2° del documento que con claridad indica que la suma será cancelada en el plazo de 4 años a partir del 1° de enero de 2002, debiendo cancelarse la suma de $US.10.000 cada año y luego en la cláusula 3° expresa que ante el incumplimiento de cualquiera de las cuatro cuotas será pasible de incurrir en mora sin necesidad de requerimiento judicial y/o extrajudicial, pudiendo el acreedor iniciar la acción civil que corresponde” ( fs. 55-56).