SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
procedente
La Sentencia de 15 de octubre de 2004, cursante de fs. 99 a 100, declaró procedente el recurso únicamente con relación a los vocales recurridos e improcedente en cuanto al Juez demandado, sin multa ni daños y perjuicios, por ende, dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 55 inclusive a los fines de que el tribunal de alzada pronuncie una nueva resolución respetando las reglas de la pertinencia y motivación, bajo los siguientes argumentos:
a) El Juez de la causa no cometió acto ilegal y menos omisión indebida, habida cuenta que el documento base de la acción, legalmente posee fuerza ejecutiva y cumple con los requisitos legales para ser cobrado por la vía de ejecución, por ende, la actuación de primera instancia fue plena y completamente legal.
c) Respecto a la motivación y fundamentación del Auto de Vista con relación a los puntos objeto del recurso de apelación, los vocales recurridos no cumplieron con la norma procesal contenida en el art. 236 del CPC, y las reglas de la pertenencia que impone, pues no se refirieron en forma expresa respecto a la excepción opuesta por el actor.