SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R
Fecha: 18-Abr-2005
i)
El Juez corecurrido, por su parte informó lo siguiente: i) el recurrente en su declaración informativa manifestó que tenía domicilio en Achocalla sin señalar calle ni número, y en base a ello el abogado de la parte denunciante fundamentó pidiendo la detención preventiva; ii) al existir representaciones, se lo declaró rebelde y contumaz a la ley; iii) existe obstaculización a la investigación, ya que está ocultando a sus cómplices y además esta amedrentando a los testigos para que no se presenten ante la Fiscalía a prestar sus declaraciones; iv) dispuso la detención preventiva en base al peligro de fuga; v) se han suspendido cuatro audiencias porque los imputados no se presentaron; y vi) el recurrente se apersonó el 8 de noviembre de 2004, y luego de ello transcurrieron 4 meses y no se apersonó hasta la audiencia celebrada el 17 de marzo de 2005.