SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R

Fecha: 18-Abr-2005

II.4.

II.4.     El 23 de noviembre de 2004, el Juez recurrido fijó nuevamente audiencia para el 29 del mismo mes y año, a fin de considerar las medidas cautelares con relación al recurrente, pero debido a la ausencia de éste, dicho acto fue otra vez suspendido, por lo que se señaló audiencia de declaratoria de rebeldía para el 3 de diciembre de 2004 (fs. 69 vta., 70). Posteriormente, se fijo otra audiencia para el 31 de enero de 2005, pero también fue suspendida porque no se realizaron las notificaciones (fs. 71). Cumplidas las mismas, en audiencia de 9 de febrero del mismo año, se dictó Auto de rebeldía (fs. 72, 73-74).