SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R

Fecha: 18-Abr-2005

III.4.

III.4.   Finalmente, en cuanto al supuesto acto indebido consistente en que la Fiscal solicitó que se declarara rebelde al recurrente sin notificarle con la imputación, cabe manifestar que también es de aplicación la línea jurisprudencial aludida en la SC 1865/2004-R, pues dicha petición no fue determinante ni obligó al Juez corecurrido, que está a cargo del control de la investigación para que ordenara la detención del recurrente, de modo que si bien dicha solicitud puede ser indebida o no, su análisis no puede ser realizado mediante este recurso. Igualmente corresponde aplicar la misma línea jurisprudencial, a la denuncia relativa a que el Juez en lugar de conminar al Fiscal para que emita requerimiento conclusivo, le sorprendió con una notificación para la audiencia de 8 de marzo; y que hasta el presente ha omitido notificarle con la imputación, ya que estos actos procesales, no han servido como sustento para que el Juez recurrido hubiese impuesto la medida cautelar de detención preventiva al recurrente, sino que sus elementos de convicción para disponer dicha medida fueron otros totalmente distintos, que se reitera debieron ser rebatidos en el recurso de apelación señalado, el cual no fue utilizado por el recurrente para habilitarse en esta jurisdicción a través de este recurso.