SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R
Fecha: 18-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) la imputación que fuera presentada contra Santiago Tuco Pacheco por los delitos e allanamiento y otros, el 22 de abril de 2004, fue ampliada contra el recurrente por los delitos de allanamiento, daño calificado en grado de complicidad y estelionato; b) el Juez recurrido señaló varias audiencias, pero fueron suspendidas porque los imputados no pudieron ser notificados, por lo que el 1 de noviembre, dispuso sea notificado mediante edicto; c) el 8 de noviembre de 2004, el recurrente presentó memorial ante el Juez cautelar, señalando que el Fiscal no presentó acusación pese al tiempo transcurrido; y solicitó la extinción de la acción como también que se conmine a la Fiscal de Distrito, finalmente señaló su domicilio procesal, lugar en el que se le notificó posteriormente con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares a celebrarse el 29 del mismo mes y años; empero este acto se suspendió porque el recurrente no asistió por lo que se señaló una nueva audiencia para declaratoria de rebeldía, pero ésta también fue suspendida por falta de notificaciones, hasta que posteriormente mediante Resolución 36/2005 se declaró su rebeldía; d) el 10 de febrero de 2005, el recurrente se apersonó al Juzgado, lo que motivó que se señalara audiencia de medidas cautelares, pero la misma fue suspendida por falta de notificación, hasta que se llevó a cabo la audiencia del 17 de marzo de 2005, en la que el Juez recurrido dispuso la detención preventiva tomando en cuenta los presupuestos de los arts. “233, 234, inc. 4) y 5)” del CPP, pues si bien es cierto el Fiscal no solicitó detención alguna, si existió el pedido oral de la parte querellante; e) el recurrente no puede aducir falta o irregularidad de notificación, ya que él mismo solicitó la extinción de la acción y nuevo señalamiento de audiencia de medidas cautelares posterior a ser declarado rebelde; además fue notificado con la imputación; y f) respecto al Fiscal de Materia, existe imputación formal a querella de la parte denunciante y no se advierte que dicha autoridad hubiere cometido detención indebida o abuso de autoridad.