SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R

Fecha: 18-Abr-2005

II.5.2.

II.5.2. El 17 de marzo se instaló nueva audiencia para la consideración de medidas cautelares, en la que luego de que el Fiscal solicitara medidas sustitutivas, la parte denunciante la detención preventiva y el recurrente expusiera los mismos fundamentos del presente recurso, el Juez corecurrido mediante Resolución dispuso la detención preventiva del recurrente con los siguientes fundamentos: a) concurre el presupuesto del art. 233.1 del CPP, ya que el imputado es cómplice de allanamiento, estelionato y daño calificado al haber vendido los árboles talados sin ningún título de propiedad; y también porque los árboles talados produjeron daños de consideración en el inmueble de hortensia Sanzetenea; b) si bien el imputado demostró tener domicilio habitual y familia legalmente constituida, de la revisión del cuaderno de investigación, de lo manifestado por el Ministerio Público, y tomando en cuenta que el recurrente prestó su declaración informativa el 22 de diciembre de 2003, pero no se presentó ante el Fiscal ni ante el órgano jurisdiccional sino hasta el 8 de noviembre de 2004, se colige que no tiene la intención de someterse al proceso; además, no se ha apersonado ante el Fiscal y menos ante la parte denunciante para solucionar el problema, por lo que se establece el peligro de fuga, pues concurren los presupuestos del art. 234.4.5 del CPP. Respecto al peligro de obstaculización al encontrarse en libertad el imputado, podría influir negativamente sobre los mismos (fs. 80-81, 82-87).