SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R

Fecha: 18-Abr-2005

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, con referencia a la denuncia en sentido de que el Fiscal recurrido dentro del proceso penal que se seguía contra otro imputado, sin investigar nada amplió la imputación en su contra por los delitos de daño calificado, allanamiento y estelionato en grado de complicidad; y que además dicha imputación no cumpliría con los requisitos exigidos por el art. 302.2) del CPP, puesto que no contiene la descripción del hecho ni hace referencia a su grado de participación y; da cuenta de su indefensión porque no contó con abogado defensor; corresponde aplicar el razonamiento expuesto en la cita jurisprudencial aludida, dado que todos los actos referidos por el recurrente no han operado como causa inmediata de la supuesta supresión de su libertad, ya que la imputación por sí según el ordenamiento jurídico procesal penal no da lugar a la detención preventiva; consiguientemente si el recurrente considera que dicha imputación sufre de deficiencias deberá denunciar las mismas en otra vía y no en ésta.