SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R

Fecha: 18-Abr-2005

II.5.1.

II.5.1. Ante este memorial, el Juez recurrido por decreto de 14 del mismo mes y año, suspendió el Auto de declaratoria de rebeldía y señaló audiencia para el 8 de marzo, disponiendo que se notifique al recurrente en su domicilio procesal, pero dicha audiencia fue suspendida porque no se realizaron las notificaciones, lo que motivó que se fijara otra para el 11 de marzo de 2005 (fs. 75 vta., 76), que también fue suspendida al igual que la que se señaló para el 14 de marzo (fs. 78).