Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2005-R
Fecha: 18-Abr-2005
III.3.
III.3. Con relación a la denuncia contra la actuación del Juez corecurrido, porque dispuso la detención preventiva sin que exista petición escrita del Fiscal y de la parte querellante, ya que ésta únicamente hizo petición oral en audiencia, debe observarse la línea jurisprudencial sentada en la SC 160/2005-R referida, pues el recurrente no ha demostrado que hubiese hecho uso del recurso de apelación conferido en el art. 251 del CPP, ya que no ha aportado ningún elemento probatorio que acredite que agotó ese medio, que ha sido considerado por este tribunal como medio inmediato, oportuno y eficaz.