SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiesta que mediante memorando 515, de 22 de septiembre de 2003, la Jefa de Recursos Humanos y el Director del SEDES de Oruro la designaron Secretaria ad honoren de la Unidad de Atención a las Personas; luego, mediante memorando 872 le asignaron el ítem 64014, recalcando que tal designación se hacía de acuerdo con lo previsto por el art. 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) y mientras se llame a concurso de méritos. Habiendo observado que el ítem con el que se la nombró correspondía a una “Trabajadora Social”, el 28 de octubre de 2003, mediante nota, pidió a la Jefatura de Recursos Humanos el cambio del ítem, solicitud que reiteró por misiva dirigida al Director del SEDES el 18 de noviembre del mismo año; ante la falta de respuesta acudió ante los entes sindicales en Salud; posteriormente la irregularidad que pidió ser enmendada fue observada.
Señala que el 29 de enero de 2004 asistió a un curso de capacitación, en el que al obtener la mejor calificación, mediante nota Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) 168/2004, de las autoridades del SUMI, que recibió el 9 de febrero de 2004, fue invitada a formar parte del SUMI como Responsable Departamental del Sistema de Información Estadística en el departamento de Oruro; empero, el mismo día, el Jefe de Recursos Humanos y el Director del SEDES agradecieron sus servicios, pese a ello continuó prestando servicios ad honoren hasta el 4 de marzo de 2004.
Relata que luego diversas instituciones lograron que la Prefectura del departamento de Oruro, la Brigada Parlamentaria y el SEDES se comprometan a priorizar la asignación de ítems a un grupo de trabajadores ad honoren, entre los que se encontraba; empero, hasta la fecha no dieron cumplimiento a su compromiso, así como tampoco a la instrucción del Ministerio de Salud de integrarla a las actividades del SUMI.