SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de los derechos al trabajo y a la justa remuneración, consagrados en el art. 7 incs. d) y j) de la CPE, que consideran que fueron vulnerados, pues fue contratada para desempeñar funciones ad honoren en el SEDES Oruro, con la promesa de dotársele de un ítem en la institución, y cuando le asignaron un ítem correspondía a una profesional, por lo que solicitó que la situación sea regularizada, sin embargo, en lugar de ello agradecieron sus servicios el mismo día que había sido invitada a prestar servicios en el SUMI. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.