SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
III.2.
III.2. De otro lado, es necesario también señalar que, en un caso en el que de igual manera que el recurso presentado, la recurrente denunciaba su despido del SEDES por el Director de esa Entidad, este Tribunal Constitucional, mediante la SC 1742/2003-R, de 1 de diciembre, declaró improcedente el recurso expresando la siguiente interpretación: “Los arts. 7 y 8 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, establecen la estructura departamental y los niveles de organización del Servicio Departamental de Salud, estableciendo que las Direcciones Distritales están bajo la tuición de la Dirección Técnica del Servicio Departamental de Salud, la que a su vez depende funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social y linealmente del Prefecto del Departamento, por expreso mandato de los arts. 2 y 9 del DS 25233”.
”En observancia de la normativa citada, la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que los recurridos dependen funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías legales que les confiere la ley para la protección de sus derechos, haciendo inviable la tutela del amparo, pues éste por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales que en este caso la recurrente tiene expeditas. Esa es la línea seguida por este Tribunal en casos similares a través de las Sentencias Constitucionales 302/2002-R, 614/2002, 1039/2002, 006/2003-R, 023/2003-R, 030/2003-R, 083/2003-R, 1162/2003-R, y otras.”. Entendimiento que es aplicable al caso en estudio por presentar características análogas, ya que en ambos casos se denuncia de ilegal la separación del cargo que las recurrentes ocupaban en el SEDES.