SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

III.5.

III.5. Cabe aclarar que la nota presentada por la recurrente y otras dos personas ante el Prefecto del departamento de Oruro, bajo la referencia de “queja”,  no puede ser considerada como el reclamo de la recurrente por los hechos denunciados y como una solicitud de reconsideración de la decisión de alejarla del cargo que ocupaba en el SEDES, pues en ella se limitan a denunciar supuestas irregularidades en esa institución, como  que les prometieron un ítem y que luego se nombró a personas que no hicieron trabajo ad honoren, además de que se les exigía depósitos a una cuenta bancaria, no habiendo solicitado la recurrente retornar a sus funciones, por lo que no puede ser considerada como el uso de los mecanismos de reclamo que reconoce el DS 25233, para habilitar el mecanismo extraordinario del recurso de amparo constitucional o prolongar el plazo para la presentación del recurso; empero, a mayor abundamiento, se debe señalar que aún otorgando validez a la nota citada, el presente recurso sería improcedente por inmediatez, pues la mencionada nota fue presentada ante el Prefecto del Departamento de Oruro el 25 de marzo de 2004, y el recurso de amparo constitucional recién el 15 de octubre, vale decir que desde la presentación del reclamo ante la autoridad prefectural y el amparo constitucional mediaron más de seis meses.