SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
a)
La recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó: a) en la tramitación del proceso, en el que no fue citada pese a que su esposo indicó que ocupaba la casa juntamente con ella y sus hijos, impidió que el Juez ingrese al inmueble cuando pretendió realizar una inspección ocular, en cuya acta “aparentemente” se advirtió a la opositora se apersone al juicio, pero no se la citó en ningún momento del trámite; b) en la apelación que presentó, solicitó la nulidad de obrados por no haber sido citada en el proceso, pero los Vocales corecurridos confirmaron la Sentencia en forma ilegal; c) se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 30 de agosto de 2003 contra el que planteó apelación, con el argumento que no había provisto los recaudos de ley en término previsto por el art. 261 del Código de procedimiento civil (CPC); d) en ejecución de sentencia el Juez ordenó el desapoderamiento contra Wilson Mendoza y Mireya de Mendoza, por lo que el 16 del mismo mes y año promovió incidente de nulidad de obrados cuya resolución fue declarada ejecutoriada, dado que “jamás tuvo la suerte de proveer los recaudos de ley” (sic.), lo que aconteció también en otro incidente suscitado por su parte; e) el incidente fue formulado para hacer er al Juez que se equivocó incluso en la consignación de la zona en que se encuentra el bien y no para efectuar una defensa de fondo, pues la sentencia ya está ejecutoriada. Solicita se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento.
El Juez recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 113 a 114, sostiene lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, nulidad de documentos y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Sandro García Torrico contra Dilson Mendoza Heredia, en el que se dictó sentencia que está plenamente ejecutoriada; b) en la audiencia de inspección judicial se constató que el inmueble objeto del proceso estaba ocupado por una tercera persona que resultó ser la esposa del demandado a quien advirtió se apersone en el juicio para que los efectos de la Sentencia no le perjudiquen; posteriormente la señora fue identificada por el demandante como Mireya de Mendoza, a quien se notificó por diligencia “de fojas 136”, pero no se presentó en el proceso, c) la Sentencia declaró probada la demanda, y ante la solicitud del demandante, dispuso su complementación en sentido que dicho fallo alcanza a Mireya de Mendoza en su calidad de esposa del demandado; d) el demandado y la ahora recurrente plantearon apelación contra la Sentencia, que fue confirmada por los Vocales corecurridos, decisión que adquirió ejecutoria; e) devuelto el expediente, la recurrente formalizó incidente de nulidad de obrados con similares argumentos que los utilizados en su demanda de amparo, que fue rechazado por Resolución que fue ejecutoriada debido a que la nombrada no proporcionó los recaudos suficientes para la tramitación de la apelación que interpuso; f) emitió mandamiento de desapoderamiento que fue ejecutado, pero por denuncia del demandante supo que la recurrente nuevamente ingresó al bien, por lo cual, ordenó nuevo mandamiento; g) la recurrente ha presentado oposición contra el nuevo mandamiento, la misma que se encuentra en término incidental vigente, vencido el cual, emitirá resolución que aún es susceptible de apelación, debiendo considerarse que el amparo no es sustitutivo de otros recursos h) no ha vulnerado ningún derecho de la actora. Solicita se declare la improcedencia de la demanda de amparo.
El abogado del tercero interesado aseveró que: a) el Auto de Vista que impugna la recurrente data del 30 de agosto de 2003, de modo que han transcurrido más de los seis meses que señala la jurisprudencia como plazo para interponer el amparo; b) se advirtió a la recurrente en varias oportunidades para que asuma defensa, pero presentó fuera de término sus recaudos, lo que dio lugar a la ejecutoria de las Resoluciones que pretendía apelar. Pidió se declare la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- ejecutoriado
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de Vista pronunciado por los Vocales
- III.2.
- b)
- subsidiario
- c)
- SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre
- APRUEBA