Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
c)
c) Igualmente se tiene que la actora, a través del memorial de 25 de agosto de 2004, solicitó la nulidad del desapoderamiento en la vía incidental, y en 1 de octubre formuló oposición al indicado desapoderamiento, habiendo el Juez abierto término de prueba, encontrándose en la etapa de producción de la misma cuando Solange Mireya Ramos Candia interpuso este recurso extraordinario el 9 de octubre del citado año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- ejecutoriado
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de Vista pronunciado por los Vocales
- III.2.
- b)
- subsidiario
- c)
- SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre
- APRUEBA