Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.4.
II.4. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, a solicitud del demandante, el Juez ordenó por decreto de 15 de enero de 2004 (fs. 322 vta.), la notificación al demandado y a la hoy recurrente para que desocupen y entreguen el bien al demandante del proceso ordinario. En 17 de febrero de 2004 (fs. 330 y 331), la actora planteó nulidad de obrados en la vía incidental, que fue rechazado por Auto de 27 de marzo de 2004 (fs. 309 vta.), contra el que Solange Mireya Ramos Candia formuló apelación (fs. 343 a 345), que fue concedida el 21 de mayo de ese año (fs. 351); empero, al no haber provisto los recaudos necesarios para su tramitación, la decisión objeto de alzada fue declarada ejecutoriada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- ejecutoriado
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de Vista pronunciado por los Vocales
- III.2.
- b)
- subsidiario
- c)
- SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre
- APRUEBA