SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre
En consecuencia, se tiene otra causa de improcedencia toda vez que, conforme ha precisado la SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre: “...Del entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utiliazado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”, excepción que no puede ser aplicadla presente asunto por dos motivos, el primero, porque el desapoderamiento ya ha sido ejecutado, aunque después de ello la recurrente y su familia hayan retornado al inmueble, y, segundo, porque el incidente que ha promovido la actora versa precisamente en la nulidad del desapoderamiento que es también el petitorio que efectuó en su demanda de amparo, lo que implica la existencia de dos solicitudes exactas e idénticas sobre el mismo aspecto, correspondiendo que el Juez se pronuncie en forma previa, frente a lo cual, la interesada aún tiene expedita la vía de la apelación, conforme dispone el art. 518 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- ejecutoriado
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de Vista pronunciado por los Vocales
- III.2.
- b)
- subsidiario
- c)
- SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre
- APRUEBA