SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de octubre de 2004 (fs. 17 a 19), la recurrente aduce que ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, Sandro García Torrico siguió proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, nulidad de documentos y resarcimiento de daños y perjuicios contra su esposo Dilson Mendoza Heredia, que hizo conocer al Juez que el inmueble objeto de la litis estaba ocupado también por ella y sus numerosos hijos, dicha autoridad continuó con el trámite de la causa hasta que se dictó la parcializada Sentencia de 4 de septiembre de 2001, complementada por Auto “de fs. 144 v.” que dispuso que los efectos de ese fallo alcanzaban a Mireya de Mendoza como esposa del demandado, decisiones que fueron confirmadas ilegalmente en apelación por los vocales corecurridos, que a pesar de reconocer que no fue citada con la demanda, convalidaron y afectaron sus derechos sin haber sido oída y vencida en juicio, dado que no es suficiente la concesión de la apelación que formuló, porque la existencia de vicios en el proceso continúa, a más que no le dieron la oportunidad de contestar, reconvenir, ofrecer y producir prueba, etc., encontrándose al presente, la orden de desapoderamiento en manos del oficial de diligencias para ser ejecutado con auxilio de la fuerza pública.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- ejecutoriado
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de Vista pronunciado por los Vocales
- III.2.
- b)
- subsidiario
- c)
- SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre
- APRUEBA