SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.5.
II.5. El 29 de junio de 2004 (fs. 357) a solicitud del demandante, libró mandamiento de desapoderamiento del bien reclamado en el proceso ordinario, que no pudo ser ejecutado por la negativa de los ocupantes (fs. 366). En 26 de julio (fs. 370), se emitió nuevo mandamiento con facultad de allanamiento y auxilio de la fuerza pública. Conforme indica el acta de 3 de agosto (fs. 374), el oficial de diligencias ejecutó el mandamiento de desapoderamiento y entrega del inmueble a Sandro García Torrico.
Según se desprende de la literal de fs. 32 a 102, el 18 de agosto de 2004, el demandante del proceso ordinario y otras personas ingresaron en horas de la noche al domicilio objeto de litis, al que nuevamente había retornado la hoy recurrente y sus hijos, sacaron y se llevaron sus y enseres personales, además de propinar golpes a los ocupantes, por lo que la actora sentó denuncia en la Policía Técnica Judicial (PTJ), y solicitó al Juez recurrido deje sin efecto el desapoderamiento, lo que fue denegado al tener el Ministerio Público conocimiento del hecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- ejecutoriado
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de Vista pronunciado por los Vocales
- III.2.
- b)
- subsidiario
- c)
- SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre
- APRUEBA