SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

Auto de Vista  pronunciado por los Vocales

En ese sentido, se tiene que del cuaderno procesal enviado a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que el Auto de Vista  pronunciado por los Vocales codemandados -que confirmó la Sentencia apelada por la actora- data del 30 de agosto de 2003, habiendo  formulado el presente amparo constitucional 9 de octubre de 2004, o sea, después de más de un año de emitirse aquella decisión judicial, lo que motiva la imposibilidad de ingresar a estudiar la actuación de los Vocales,  por cuanto, en ese punto, se ha desnaturalizado la esencia del recurso en el  punto aludido, al ser presentado fuera del plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante  ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática analizada.