SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
Auto de Vista pronunciado por los Vocales
En ese sentido, se tiene que del cuaderno procesal enviado a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que el Auto de Vista pronunciado por los Vocales codemandados -que confirmó la Sentencia apelada por la actora- data del 30 de agosto de 2003, habiendo formulado el presente amparo constitucional 9 de octubre de 2004, o sea, después de más de un año de emitirse aquella decisión judicial, lo que motiva la imposibilidad de ingresar a estudiar la actuación de los Vocales, por cuanto, en ese punto, se ha desnaturalizado la esencia del recurso en el punto aludido, al ser presentado fuera del plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática analizada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- ejecutoriado
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de Vista pronunciado por los Vocales
- III.2.
- b)
- subsidiario
- c)
- SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre
- APRUEBA