SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
subsidiario
De lo examinado en los puntos precedentes, se evidencia que ha existido negligencia en la recurrente, por cuanto, con toda la potestad que la ley le otorga, interpuso recursos de apelación para acudir ante el superior en grado, a fin de lograr la nulidad de obrados que reclamaba, ya sea ante la Corte Suprema de Justicia o a la Corte Superior, pero desaprovechó ambas oportunidades por no dar cumplimiento a la norma prevista en el art. 261 del CPC, lo que acarrea la improcedencia del amparo constitucional, puesto que cabe recordar que el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala: “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. De lo que se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- ejecutoriado
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de Vista pronunciado por los Vocales
- III.2.
- b)
- subsidiario
- c)
- SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre
- APRUEBA