SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 14 de octubre de 2004 (fs. 39 a 41 vta.), la recurrente aduce que en 24 de octubre de 1995 inició proceso ordinario de usucapión decenal contra Juan Lucio Guamán Mejía y Beatriz Ferrufino de Guamán, en el que se dictó sentencia que declaró improbada la demanda, lo que fue confirmado en apelación, contra lo que ha planteado recurso de casación que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia.
Relata que el mencionado Juan Lucio Guamán Mejía, en 14 de enero de 1997 inició proceso de reivindicación contra su esposo Fidel Fora Orellana ante el Juzgado a cargo del recurrido, quien ha ordenado el desapoderamiento del inmueble en contra suya, sin que haya sido parte del proceso, pues no fue demandada, lo que motivó su solicitud ante dicha autoridad para que deje sin efecto esa orden, pedido que fue denegado por decreto de 17 de marzo de 2004 en el que dispuso que demuestre documentalmente su derecho propietario, cuando aún no se ha resuelto el mismo en el juicio de usucapión, de manera que el Juez rechazó su personería, insistiendo, no obstante, en que desocupe el bien por decreto de 2 de septiembre de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso',
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- En este sentido de razonamiento, también se debe entender, que podrán ser impugnados los decretos y providencias
- III.3.
- excepcionalmente,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional”
- III.4.