Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.3.
II.3. Ante la orden dada por el Juez del proceso de reivindicación, para que los ocupantes entreguen el inmueble, la ahora recurrente solicitó se deje sin efecto tal decisión por memorial de 17 de marzo de 2004 (fs. 15), aduciendo que está siguiendo un proceso por usucapión contra Juan Lucio Guamán Mejía, pedido que mereció el decreto de 17 del mismo mes y año (fs. 15 vta.), que señaló no haber lugar al mismo en tanto la impetrante demuestre su legítimo derecho propietario en documento fehaciente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso',
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- En este sentido de razonamiento, también se debe entender, que podrán ser impugnados los decretos y providencias
- III.3.
- excepcionalmente,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional”
- III.4.