SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.4.

III.4. Finalmente, resulta imprescindible dejar claro que tanto el Tribunal de Garantías Constitucionales como el Tribunal Constitucional, en acciones de amparo, única y exclusivamente pueden pronunciarse sobre los extremos acusados por la parte recurrente como violatorios a sus derechos y garantías fundamentales y sobre los que ha precisado la forma en que fueron vulnerados.

         Por consiguiente, el fundamento de la Corte de amparo, en sentido que el art. 45 de la LAPCAF no es aplicable al proceso ordinario del que emerge este recurso, no puede sustentar la procedencia del mismo toda vez que ni en la demanda ni en audiencia, la actora efectuó fundamentación alguna sobre ese extremo, es más, ni lo mencionó.