SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, la recurrente pretende que, a través del amparo constitucional, se deje sin efecto -cual expresamente pide en su memorial de demanda- el decreto de 2 de septiembre de 2004, por el cual el Juez demandado dispuso se notifique a los poseedores y posibles ocupantes del inmueble objeto del proceso ordinario, para que, dentro del plazo de treinta días desocupen y entreguen el mismo a su propietario -demandante en dicho juicio-, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, sin haber formulado el recurso de apelación que el art. 518 del CPC le permite contra las decisiones adoptadas en ejecución de sentencia, pues al efecto debe recordarse que la SC 1522/2002-R, de 16 de diciembre, ha establecido que:
”...el procedimiento civil, establece los medios de impugnación para objetar y lograr que una resolución sea dejada sin efecto o sea modificada, así también establece cuáles resoluciones pueden ser objetadas y por qué medios, como también establece la oportunidad de presentación y en otros casos, prescribe por medio de qué recursos se debe impugnar en cierto estado de la causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso',
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- En este sentido de razonamiento, también se debe entender, que podrán ser impugnados los decretos y providencias
- III.3.
- excepcionalmente,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional”
- III.4.