SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.2.

III.2. En el caso objeto de examen, la recurrente pretende que, a través del amparo constitucional, se deje sin efecto -cual expresamente pide en su memorial de demanda- el decreto de 2 de septiembre de 2004, por el cual el Juez demandado dispuso se notifique a los poseedores y posibles ocupantes del inmueble objeto del proceso ordinario, para que, dentro del plazo de treinta días desocupen y entreguen el mismo a su propietario -demandante en dicho juicio-, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, sin haber formulado el recurso de apelación que el  art. 518 del CPC le permite contra las decisiones adoptadas en ejecución de sentencia, pues al efecto debe recordarse que la SC 1522/2002-R, de 16 de diciembre, ha establecido que:

”...el procedimiento civil, establece los medios de impugnación para objetar y lograr que una resolución sea dejada sin efecto o sea modificada, así también establece cuáles resoluciones pueden ser objetadas y por qué medios, como también establece la oportunidad de presentación y en otros casos, prescribe por medio de qué recursos se debe impugnar en cierto estado de la causa.